III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos: ANA MAGDALENA ARCIA ENCINOZA, PORFIRIO JOSÉ ARCIA ESPINOZA, SANTOS ESTANISLAO ARCIA ENCINOZO Y JOSÉ DEL CARMEN ARCIA ENCINOZO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano, PABLO RAMÓN ARCIA ENCINOZO, fallecido ab intestato día diecisiete (17) de septiembre del año 2023, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de .....