REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 25 de julio de 2024
Años: 214º y 165°


SOLICITANTE ANA MAGDALENA ARCIA ENCINOZA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.745.321
ABOGADO ASISTENTE Esther Arcia Bravo Realza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº238-515
SOLICITUD Nº. 2024-10
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha trece (13) de junio de 2024, por la ciudadana: ANA MAGDALENA ARCIA ENCINOZA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.745.321, de este domicilio; asistida por la abogada Esther Arcia Bravo Realza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº238-515. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y se ordenó su admisión mediante auto de fecha dieciocho de junio del 2024, y se fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración. En fecha veintiuno (21) de junio 2024, siendo el día y hora fijada para la comparecencia de los testigos, se declara desierto el acto de evacuación. En fecha veintiocho (28) de junio se dictó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En fecha tres (03) de julio del presente año, se presentó la ciudadana MEDINA SOSA ANGÉLICA DEL VALLE, quien rindió su declaración testimonial; se declaró desierto el acto de evacuación de la ciudadana RODRÍGUEZ BLANCO SARA CRISTINA. En fecha dieciocho (18) de julio se dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación del testigo. En fecha veintitrés (23) de julio se presentó el ciudadano ELVIS ALEXIS AULAR FIGUEREDO, quien rindió su declaración testimonial.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ANA MAGDALENA ARCIA ENCINOZA, antes identificada, solicitó que ella y los ciudadanos PORFIRIO JOSÉ ARCIA ESPINOZA, SANTOS ESTANISLAO ARCIA ENCINOZO Y JOSÉ DEL CARMEN ARCIA ENCINOZO, titulares de las cédulas de identidad. Nros: V-5.987.619, V-5.211.662, V-2.339.158, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos del ciudadano PABLO RAMÓN ARCIA ENCINOZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V-2.339.182, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de septiembre del año 2023 en el C.D.I III Dr. Roger Rojas Tarazona, del municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, según se evidencia de la copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del municipio Arismendi, parroquia Arismendi, estado Barinas, acta Nº.024, folio 024, de fecha 18/09/2023, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil, consignada por la solicitante.
Igualmente consignó, copia certificada de acta de defunción, copia de la cedula del fallecido, copias simple de la partida de nacimiento del De cujus, y copias certificadas de las partidas de nacimientos de la solicitante y de sus coherederos e cédulas de identidad de los mismos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano PABLO RAMÓN ARCIA ENCINOZO, falleció ab intestato el día diecisiete (17) de septiembre del año 2023 en el C.D.I III Dr. Roger Rojas Tarazona, del municipio Arismendi, parroquia Arismendi, estado Barinas. Igualmente se evidencia de la copia certificada de las partidas de nacimientos, que los ciudadanos ANA MAGDALENA ARCIA ENCINOZA, PORFIRIO JOSÉ ARCIA ESPINOZA, SANTOS ESTANISLAO ARCIA ENCINOZO Y JOSÉ DEL CARMEN ARCIA ENCINOZO, son los hermanos paternos del difunto, ciudadano PABLO RAMÓN ARCIA ENCINOZO. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del municipio Arismendi, parroquia Arismendi, estado Barinas, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ANA MAGDALENA ARCIA ENCINOZA, PORFIRIO JOSÉ ARCIA ESPINOZA, SANTOS ESTANISLAO ARCIA ENCINOZO Y JOSÉ DEL CARMEN ARCIA ENCINOZO, hermanos paternos del difunto, PABLO RAMÓN ARCIA ENCINOZO, el día diecisiete (17) de septiembre del año 2023, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MEDINA SOSA ANGÉLICA DEL VALLE Y ELVIS ALEXIS AULAR FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad NºV-12.929.341 y NºV-14.900.020, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes ya identificados, sobre los bienes y derechos del fallecido ciudadano, PABLO RAMÓN ARCIA ENCINOZO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos: ANA MAGDALENA ARCIA ENCINOZA, PORFIRIO JOSÉ ARCIA ESPINOZA, SANTOS ESTANISLAO ARCIA ENCINOZO Y JOSÉ DEL CARMEN ARCIA ENCINOZO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano, PABLO RAMÓN ARCIA ENCINOZO, fallecido ab intestato día diecisiete (17) de septiembre del año 2023, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2024. Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.

Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de julio del año 2024, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se devolvió constante de ( ) folios útiles. Como está ordenado.

La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
Solicitud Nº 2024-10