DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CESION DE DERECHO), presentada por la ciudadana CATERINA BELLI LEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.579, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA DE TODO EXIMPORT (I.D.T.E.) C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha 10-08-2010, bajo el Nro.49, Tomo 10-A, representada por el Ciudadano HAISAM BOU DIAB NEIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.560.933. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena .....