esta juzgadora de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y luego de haber revisado las actas procesales, observa que efectivamente ambas partes hicieron uso de un medio de Auto Composición Procesal, como lo es el Desistimiento o Convenimiento (folio 153); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 2 y 258 en su ultimo aparte; de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Imparte la debida homologación en los términos solicitados por las partes, de la demanda incoada por el ciudadano ABELARDO RAFAEL.....