Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano FREDDY ARNOLDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.419.266, representado en todo momento por sus apoderados judiciales, FRANKLIN AMARO, FABIOLA POTENZA, MARCIAL AMARO, RAMON VALECILLO, ANDRES JIMENEZ, CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791, 127.485, 119.647, 114.383 y 127.595, respectivamente; y la parte demandada sociedad mercantil ESTACION SAN LUIS DEL ESTE C.A. antes identificada, quien se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial los abogados FILIPPO TORTORICI, HENRY ARRIECHE, ADRIANA VASQUEZ y MAXIMILIANO LEONE inscritos en el Instituto de Previsión.....