REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011- 782
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, cedula de identidad número 13.864.642 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL “CARLOS SOUBLETTE C.A.” (actualmente denominada CENTRO EDUCATIVO INICIAL PEDRO MARÍA FREITEZ) y a la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, a titulo solidario.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 24 de mayo de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, cedula de identidad número 13.864.642 y de este domicilio, contra CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL “CARLOS SOUBLETTE C.A.” (actualmente denominada CENTRO EDUCATIVO INICIAL PEDRO MARÍA FREITEZ) y a la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, a titulo solidario siendo recibido y admitida por este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose la subsanación de la misma.

Es el caso que en fecha 06 de julio de 2011, la actora asistida por la Abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "Visto el resultado de la notificación donde no se pudo realizar la notificación (sic) a la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, desisto de la misma y continúo el procedimiento solo contra CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL “CARLOS SOUBLETTE C.A.” (actualmente denominada CENTRO EDUCATIVO INICIAL PEDRO MARÍA FREITEZ).

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento contra la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA, acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO :Homologar el desistimiento respecto a la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, solo en lo que refiere a la pre nombrada ciudadana, siguiendo el proceso en contra de CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL “CARLOS SOUBLETTE C.A.” (actualmente denominada CENTRO EDUCATIVO INICIAL PEDRO MARÍA FREITEZ).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Secretario
Abg. Carlos L. Santeliz C.