REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011

ASUNTO: KP02-L-2010-001655

PARTE ACTORA: JHONATAN BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.506.308
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA Y FESTEJOS ZOILA S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ADELINO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.594.546
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.188
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,

Hoy, 25 de Julio de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) comparece la parte actora ciudadano JHONATAN BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.506.308 asistido por su MIGUEL TORRES Procurador de Trabajadores del Estado Lara. y por la empresa demandada LICORERIA Y FESTEJOS ZOILA S.R.L su representante legal ciudadano ADELINO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.594.546 asistido por su abogada ELENA DEFENDINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.188. Dándose Inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma y la empresa demandada se ofrece a pagar la cantidad de 1.500.00 BsF en este mismo acto mediante cheque girado contra el BANCO PLAZA numero de cheque 16758363 a nombre del ciudadano YONATHAN BLANCO si nada que le adeuda la empresa demandada por ningún concepto.

SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada