Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO :Homologar el desistimiento respecto a la ciudadana OLGA VIRGINIA MENDEZ PEÑA y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, solo en lo que refiere a la pre nombrada ciudadana, siguiendo el proceso en contra de CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL "CARLOS SOUBLETTE C.A." (actualmente denominada CENTRO EDUCATIVO INICIAL PEDRO MARÍA FREITEZ).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.