Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: HENRY RIGOBERTO GIL AMARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 13.889.599, domiciliado en Calle Canta Rana, Casa S/N, El Baúl del Municipio Girardot del Estado Cojedes, y la Ciudadana CARMEN EGLEET LIRA ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.924.324, domiciliada en el caserío Mújica de ésta Población, en cuanto a los términos para el cumplimiento de la obligación de Manutención por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el A.....