este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el traslado del sancionado: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), desde el Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas" de esta ciudad, hasta el Servicio de Cirugía del Hospital General "Egor Nucete", con sede en esta ciudad, el día de mañana 26 de Julio de 2.006, a objeto de que se le realice la evaluación y control médico post-operatorio. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese lo conducente al Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas", con la indicación expresa que deben ser consignados los respectivos soportes médicos de Control de Citas. Así se decide. Diarícese. Cúmplase con lo ord.....