REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCIÒN DE ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 25 DE JULIO DE 2.006.
195º Y 147°

Vista la Comunicación que antecede, inserta al folio 10 de la 3era. Pieza de la presente Causa, distinguida con el Nº 062, de fecha: 21 de Julio de 2.006, procedente de la Dirección del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, mediante la cual se requiere de este Tribunal la autorización correspondiente, a los fines de que el joven adulto: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra actualmente recluido en los Departamentos del mencionado Centro Socio Educativo; sea trasladado al servicio de Cirugía del Hospital General “Dr. Egor Nucete” de esta ciudad, con el Dr. Roger García, a objeto de que le sean practicadas las valoraciones y control médico correspondiente, en ocasión de la colostomia que presenta. En consecuencia, a los fines de garantizar al mencionado sancionado, el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, el cual es un derecho social fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el traslado del sancionado: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), desde el Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad, hasta el Servicio de Cirugía del Hospital General “Egor Nucete”, con sede en esta ciudad, el día de mañana 26 de Julio de 2.006, a objeto de que se le realice la evaluación y control médico post-operatorio. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese lo conducente al Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, con la indicación expresa que deben ser consignados los respectivos soportes médicos de Control de Citas. Así se decide. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZA (S) EN FUNCIONES DE JUICIO:


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO..


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCESDES BOSCÁN FLORES.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

(Sctría).-

CAUSA N° 1M-102-06.
YMA/JABA/alba.-*