Ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iúdice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la Ley a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la Admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto y en consecuencia proceder (de admitirse el mismo), a la notificación de los terceros notificados en vía administrativa o quienes hayan participado en ellas, así como al ciudadano Procurador o Procuradora General de la Republica, todo ello en la aplicación concatenada de los articulo 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 172, 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.