-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CARLIMER RAFAELA GALINDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.594.070, asistida por la abogada en ejercicio KATIUSKA MAGILETH HERNANDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.356.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.687, contra la ciudadana OLIMAR JOSEFINA LAMEDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.470. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo.....