Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin Lugar la demanda de Custodia incoada por el ciudadano Jhonny Raúl Tova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.601.546, contra la ciudadana Eglys Gregoria Martínez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.830.268, respecto del niño se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad; en consecuencia se otorga la custodia preferente del niño a su progenitora ciudadana: Eglys Gregoria Martínez Gutiérrez. Así se decide.
Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto acorde con el ejercicio de la custodia establecida en la presente decisión. Así se decide.
Tercero: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat; así como a la Misión Vivienda, a los fines de que se realicen los trámites nece.....