En razón de ello y siendo que la apoderada de la parte actora, la cual tiene facultad expresa para desistir en el endoso por procuración, desiste tanto de la acción y del procedimiento y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este Juzgado de Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procede a impartir homologación al desistimiento planteado en fecha 20 de junio de 2012.
No hay condenatoria en costas.