DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DE LA LLAMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.786, domiciliada en Residencias camino Real, Edificio 3, Apartamento 4-B, San Carlos, estado Cojedes, actuando en mi carácter de Apoderada de la ciudadana CARMEN LUISA CAMPOS DE DE LA LLAMA, suficientemente identificadas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN LUISA CAMPOS DE DE LA LLAMA, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte inter.....