REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO Y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad números: 14.018.008 y 14.325.482, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados la Urbanización Luís Arias Andrade (Fundabarrios), Manzana J-8 Casa Nª 2 y 3 y la segunda en la Urbanización Luís Andrade (Fundabarrios), Manzana H, Casa Nro 5, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.775.905, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro 142.679 y domiciliada en el Sector Chuchango, Calle El Bosque, Casa Nro 13-36, jurisdicción del Municipio san Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1861/11.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha 02 de Junio de 2011, por los solicitantes VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO Y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.775.905, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro 142.679, y domiciliada en el Sector Chuchango, Calle El Bosque, Casa Nro 13-36, jurisdicción del Municipio san Carlos del estado Cojedes, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha 03 de Julio del año 2009, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes …omissis… una vez celebrado el matrimonio establecimos nuestra residencia conyugal y común en la Urbanización Luís Arias Andrades (Fundabarrios), Manzana J-8 Casa N° 2 y 3, del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes. Durante nuestra unión no procreamos hijo alguno ni adquirimos bienes susceptibles de liquidación…”.-

“… Pero es el caso ciudadano Juez, que los primeros días de nuestro matrimonio transcurrieron en un clima de felicidad, armonía, cariño y compresión, pero debido a diversos problemas ocurridos en el seno familiar nuestra relación se tornó difícil de sostener, tratamos por todos los medios de solucionar nuestros problemas, lo cual resultó infructuoso, hasta el punto de separarnos de hechos el día 20 de marzo del año dos mil once (2011), viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y no habiendo hecho en todo ese tiempo vida en común bajo ninguna circunstancia…”

De igual forma, fundamentaron su solicitud conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil; e indicaron que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que partir.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en fecha dos (02) de junio de 2011, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha dos (02) de junio de 2011, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2012, presentada por los ciudadanos VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO Y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, asistidos por la abogada MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.679, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaró mi Separación de Cuerpos y de Bienes de mi cónyuge, sin que entre nosotros hubiere ocurrido la reconciliación, solicito respetuosamente del Tribunal. De conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil y el Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el dos (02) de junio de 2011, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, VARGAS DE ANDRADE CARLOS EDUARDO Y SANABRIA ROJAS RAMONA JOSEFINA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 03 de julio de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 1861/11.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de junio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 1861/11.
VAAM/JMCA/felixana.