Con fundamento a las anteriores consideraciones, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Registro Civil de Nacimiento del ciudadano Giacomo Nardella Pérez, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Lima Blanco, Macapo, Estado Cojedes, hoy Registro Civil, inserta bajo el nro. 142, del año 1974. En consecuencia, se ordena corregir la referida acta, sustituyendo la letra "A" por la letra "O", en la segunda silaba, en los términos
siguientes: "Que donde aparezca identificado el solicitante como "Giacamo", debe escribirse y leerse "Giacomo", que es lo correcto. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, y al Registro Principal, para el asie.....