Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba presente el accionante, ni por si, ni por medio de representante judicial, circunstancia que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, esta Juzgadora procedió a la aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal, por lo tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio