En ese orden de ideas, debe indicarse que este Tribunal por auto de fecha 23 de enero de 2009, declaró inadmisible la reforma de la demanda presentada por la parte actora y esa decisión fue apelada por la parte demandante, oyéndose el recurso en ambos efectos por auto de fecha 03 de febrero de 2009, suspendiéndose el curso del proceso, quedando pendiente el pronunciamiento que se efectúa en este fallo, sobre la admisión de la RECONVENCION propuesta por JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, terceros intervinientes en el presente juicio seguido por PRESCRIPCION ADQUISTIVA, en su escrito de contestación consignado el último día del lapso para ello, 26 de enero de 2009.
Recibidas estas actuaciones de la Superioridad, en virtud de haber la parte actora desistido del recurso de apelación propuesto contra el fallo de fecha 23 de enero de 2009, este Tribunal le dio entrada al expediente a los fines de continuar con el curso de la causa, por auto de fecha 16 .....