Seguidamente pasa en Tribunal a resolver sobre lo planteado por las partes y el tercero interesado: Primero: El Tribunal acuerda para que formen parte integra de la presente acta sean agregados el escrito y demás documentos que consigna el tercero interesado. Segundo: En cuanto a la oposición hecha por la demandada ciudadana NELLYS VILLAMEDIANA, el Tribunal considera que si bien los alegatos presentados deben ser objeto de un controvertido que debe tener oportunidad de evacuación de una serie de pruebas a los fines de demostrar fehacientemente lo alegado, siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria y que este Tribunal esta actuando por comisión sin facultades para resolver oposiciones de ningún tipo. Sin embargo el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil establece que la oposición debe fundarse en causa legal pues la misma solo se basa en la exposición de la demandada sin soporte de pruebas que justifiquen lo alegado por ella. Por otra parte oída la oposición de.....