Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.964, contra el ciudadano Carlos Alfredo Pinto, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.665.908, a favor de los niños Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, ambos de once (11) de años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos anteriormente establecidos. Los montos establecidos deben ser retenidos por el ente empleador y depositado en la cuenta signada con el Nro. 01020364380100060751, cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.964. Así mismo, le sean retenidos todos los be.....