Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisa la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que recaía sobre el referido JOVEN ADULTO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la SUSTITUYE y MODIFICA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir la sanción, y modifica la misma, quedando de la siguiente manera: DOS (02) MESES Y CINCO DIAS para ser cumplida en el Programa de Libertad Asistida, programa que implementa IDENA Cojedes. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 548, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Notifíquese al Comandante de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, informando sobre la presente decisión. .....