en consecuencia este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 602, literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DE MANERA UNANIME, ABSUELVE, a los ciudadanos 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los adolescentes y su exclusión de cualquier registro policial. TERCERO: Se fija para el día lunes, 04 de Junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de darle Lectura al Texto Integro de la Sentencia. Quedan todos los presentes notificados. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:15 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.