REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Mayo de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, VIERNES, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el defensor privado Abg. Danny Illuzzi, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DIOGENES SILVA, y los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, JOSE RAMON LOPEZ (Titular I), ESTHER MARIA GARAY (Titular II) y MARIA GIL (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-236-11, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por el ABG. DANNY ILLUZZI, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por los ciudadanos, ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los Defensores Privados ABG. ANIBAL MONTAGNE, ABG. PEDRO RAFAEL PEREZ, de los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asimismo se deja constancia de la comparecencia de la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), igualmente de deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS. Acto seguido el defensor privado ABG. PEDRO RAFAEL PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que el Abg. Danny Illuzzi, se comunicó vía telefónica con él y que ya viene en camino. Este Tribunal oído lo manifestado por el defensor privado Abg. Pedro Rafael Pérez y no habiendo ningún tipo de objeción por parte de la representación del Ministerio público, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 336 del Código Orgánico Procesal, según el cual: “El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate”; acuerda aplazar la presente audiencia por el plazo de treinta (30) minutos, siendo las 09:30 horas de la mañana, fijando su continuación para las 10:00 horas de la mañana. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Aplazar la presente audiencia. Segundo Fijar su continuación para el día de hoy 25 de Mayo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó nuevamente en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DIOGENES SILVA, y los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, JOSE RAMON LOPEZ (Titular I), ESTHER MARIA GARAY (Titular II) y MARIA GIL (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-236-11, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por el ABG. DANNY ILLUZZI, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), 26-238.45.48, hijo de David Rivas (V) y Tibisay Infante (V), asistido por los ciudadanos, ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los Defensores Privados ABG. ANIBAL MONTAGNE, ABG. PEDRO RAFAEL PEREZ y ABG. DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, de los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) asimismo se deja constancia de la comparecencia de la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 21-05-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal mixto oída la información suministrada por el Alguacil de sala, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un breve resumen del acta de debate del día 21-05-2012 donde se dio la continuación de este Juicio Oral y Privado. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al joven adulto 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo manifestó que si, y expuso: Con respecto a lo que se está debatiendo aquí de los hechos que faltaron, el día 09-02-10, ese día me dirijo al liceo, la hora de entrada de un cuarto para las 08:00 a las 08:00, voy llego, cantamos el himno, entro a clase y no habían llegado los profesores, veo que estaba el bochinche de carnaval, los profesores no llegan y me retiro, varios compañeros y yo nos vamos, cuando vengo como a tres cuadras del liceo, por cerca de una redoma que está por el linceo me consigo con mi compañero (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), le digo, no hay clases, hablamos media hora, una hora aproximadamente y él me dice a mi, sabes que tengo unas bombas en mi casa, llegamos a su casa, mientras lleno las bombas, él se cambió el uniforme la mamá hizo un café, tomamos café y nos fuimos a jugar carnaval, fuimos a los mereyes, como no teníamos muchas bombas sino cinco él y cinco yo, nos regresamos, era casi mediodía, en el camino en un puente vimos pasar a Ángel López, nos pasó por un láo en una moto, no nos dijo nada, llegamos ahí y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se fue a su casa y yo para la mía. Seguidamente el defensor privado ABG. DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, pregunta al acusado a los fines de ampliar un poco más su declaración: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? El 09-02-2010. ¿Qué hiciste ese día? Como ese día estaba embochinchao me retiré del liceo. ¿A que hora específicamente te retiraste del liceo? Cuando me regresé del liceo eran como las 08:30 más o menos. ¿A que hora saliste de tu casa? Como a las 07:30. ¿Tenían algún tipo de evaluación ese día? No. ¿Específicamente ese día tenías examen de matemáticas? No. ¿A que hora se retiró del liceo? A las 08:30 de la mañana. ¿Hacía donde ibas específicamente? Iba hacia mi casa pero en el camino me conseguí con mi compañero (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la redoma. ¿Cuánto tiempo estuvieron allí cuarenta minutos, una hora. ¿Y luego que hicieron? No dirigimos a la casa de él. ¿Y luego en la casa de él, que hicieron? Como el tenía unas bombas, mientras yo las llenaba el se cambió el uniforme, la mamá nos preparó café, nos lo tomamos y después nos fuimos a jugar carnaval hacia los mereces. ¿Hacia donde? Hacia los mereces. ¿Después de jugar carnaval a donde fueron? Cada uno se fue a su casa. ¿Conoce a Anthony? Si, como el barrio es chiquito todo el mundo se conoce, pero no lo trataba porque el no estudiaba en el liceo, estudió allí pero ya no estudiaba. ¿Y a Jesús? A él si lo conozco un poco más porque el estudiaba en el liceo. ¿El día de los hechos, vio a la víctima en el liceo? No, no la vi. ¿Usted vio a Jesús ese día? No recuerdo haberlo visto. ¿Dónde vio a Ángel ese día? En un puente por los mereces como a cuatro o cinco cuadras de una bloquera que está por allí. ¿Andaba solo? No, andaba de parrillero en una moto, eran tres en la moto y andaba él. ¿Ángel habló con usted? No. ¿A que hora específicamente vio a Ángel? A pico de medio día. ¿Le sorprendió ver a Ángel? No, yo no tenía trato con él. ¿Sabía para donde iba? No. ¿Cuándo Ángel pasó por el puente, había gente? Claro. ¿Tiene algún conocimiento si (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tenían una relación? Ellos andaban en el liceo agarrados, eran novios o parejas o algo así. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al joven adulto 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo manifestó que si, y expuso: Un día martes, una semana antes de carnaval, salgo de mi casa como a las 07:45 porque tenemos una horario de entraba a las 08:00 y antes de llegar al liceo me conseguí a mi compañero (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y me dice que en el liceo habían suspendido las clases y que había comenzado el bochinche de carnaval, ahí nos quedamos hablando un buen rato entonces le menciono a él que tenía unas bombas en la casa, cuando estamos en la casa que yo me quito el uniforme, le está llenando las bombas, mi mamá nos hizo un café nos los bebimos y nos vamos a los mereces, cuando estábamos en los mereces, que nos regresamos porque no teníamos muchas bombas, cuando vamos de regreso para la casa, vimos Ángel que pasó con dos tipos en una moto, pero no nos dijo para donde iba ni nada y nosotros seguimos a la casa de nosotros. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, a los fines de que exponga sus conclusiones: Esta representación fiscal en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Cojedes, procede en este acto de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dar las respectivas conclusiones una vez que se ha debatido al recepcionar todos los órganos y medios de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como la parte de la defensa, los cuales todos pudimos escuchar, observar, visualizar y oír detenidamente el testimonio de cada uno de ellos, yo siempre digo en mis conclusiones que al final de la recepción de las pruebas es como armar un rompecabezas, es como engranar cada elemento, cada pieza y al final si una engrana con la otra se ha logrado el fin, el objetivo en el caso de armar la estructura del rompecabezas, aquí en el caso de concatenar, de relacionar en sí, cada uno de los órganos de pruebas y con ello demostrar la responsabilidad o culpabilidad penal de los ciudadanos acusados por los cuales esta representación fiscal acusa a los ciudadanos jóvenes adultos, con ello, en primer lugar vamos a hacer un breve recuento de todos los órganos de pruebas, recepcionados en este juicio oral y privado, en primer término tenemos, el testimonio de la persona agraviada, de la víctima de los hechos quien es la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la cual manifestó claramente que en fecha 09-02-10, mientras ella se encontraba en su liceo, debidamente uniformada, en horas de la mañana, en el liceo Pueblo Nuevo de Tinaco fue abordada por unos ciudadanos, entre ellos el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), igualmente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue su pareja y del cual quedó embarazada, y con quien tuvo una niña que tiene aproximadamente dos años de edad, fue producto de esa relación que tuvo con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), pero que indicó que en ese momento fue engañada por ese adolescente porque fue conducida a un lugar indicándole que iba a ver a la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es decir a la abuela de la niña hoy en día, que le dijo que quería verla, que como ella estaba embarazada tenía algunas circunstancias que hablar con ella de su embarazo, posteriormente fueron hacia la José Laurencio Silva de Tinaco, en Pueblo Nuevo, a unas cuadras informándole que iban a ver a esta señora, a la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y que posteriormente en el camino se incorporaron otros ciudadanos entre ellos se incorporó los ciudadanos acusados, tanto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y fue allí donde la llevaron hacia una zona solitaria, específicamente en una construcción abandonada, sin techo ni puerta, donde había un colchón y fue violada por parte de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y estaba como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cooperador inmediato que fue quien la fue a buscar al liceo, el que le dijo que la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la estaba esperando; asimismo declaró la ciudadana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que fue amenazada con un arma de fuego tipo chopo y fue violada por éste ciudadano, también manifestó la adolescente que afuera de la construcción estaba haciendo espera los ciudadanos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que estaban cuidando la zona, pero también indicó la víctima que llegó un ciudadano de nombre Ángel, que si no hubiese sido por este señor Ángel que llegó, que evitó la acción, hubiese sido también violada por (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) porque éstos estaban esperando a pocos metros de la construcción, afuera de la construcción, mientras observaban y cuidaban que violaban a la joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de igual manera se recepcionó el testimonio de la señora Herminia del Carmen quien es abuela de uno de los acusados, quien manifestó que era abuela de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que no estuvo presente en los hechos, que no se enteró de las circunstancias sino cuando le llegó citación al nieto quien estudiaba en el liceo de Pueblo Nuevo de Tinaco, por que este testimonio solicito no se le dé pleno valor probatorio, porque la ciudadana como órgano de prueba en su testimonio no aportó datos fundamentales que ayudaran a este tribunal a esclarecer los hechos en concreto, para llegar a la verdad por la vía jurídica, por lo que solicito que el testimonio de la señora Herminia del Carmen sea desechado por este tribunal, igualmente se recepcionó el testimonio de Imera María Romero, madrina de la víctima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y debemos recordar la manera cómo se enteró que fue posteriormente al hecho, de cómo la hermana de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), recibió la llamada telefónica, que estaba muy triste, que no sabía lo que había pasado, que se había suscitado un problema con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y que posteriormente se trasladaba la casa de ella y que fue al día siguiente que ella se pudo enterar de lo que realmente había ocurrido a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), indicó que le había manifestado que la habían violado unos adolescentes de los que estaban presentes, que ese día ella estaba en su liceo, que uniformada y dejó claro la presión de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la angustia, que estaba llorando y esa ciudadana dio fe aquí y aportó datos fundamentales para ayudar a este tribunal a tomar la decisión más correcta, asimismo hizo acto de presencia y se recepcionó el testimonio de Ruth Nohemi Zapata, quien es hermana de la víctima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que manifestó que ese día la llamaron a eso de las 11:30 de la mañana el día 09-02-10, que se presentó hacia donde la llamó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), muy cercano al sitio de los hechos, que allí fue donde Ángel se despidió de ellos que se la entregó a la hermana, que la hermana llamó a la madrina, igualmente ratificó lo manifestado por la víctima, y por su madrina que la vio en un estado nervioso de depresión y notó el llanto en la adolescente, indicó también que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se encontraba uniformada, es decir que ese día (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), fue para el liceo, y dejaron claro tanto la víctima y la madrina de la víctima y asimismo la ciudadana Ruth Nohemi Zapata, que la denuncia no se colocó el mismo día porque (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no le comunicó ese mismo día a nadie, ni siquiera a Ángel, quien manifestó aquí yo no me enteré en ese momento de lo que había ocurrido, yo solo la vi nerviosa, la vi llorando y luego que si se enteraron y decidieron poner la denuncia tres, cuatro días después, pero recordemos también que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dijo en ese momento de que fue amenazada por éstos adolescentes y quiero dejar claro que esta representación fiscal no hizo una ampliación de la acusación por la circunstancia no fue nueva para nosotros, ya anteriormente esta representación fiscal presenta su acusación formal, ya estaba presente ese hecho de que ella había declarado con esas amenazas es allí que respetando el debido proceso y ajustado a las normas legales no hizo esta representación no hizo una ampliación de la acusación incorporando este nuevo delito de amenaza dentro de este juicio oral y privado porque ya tenía las partes conocimiento de este hecho, pero hay que dejar claro, que es importante y fundamental el por qué no se realizó la denuncia en ese momento, porque es un momento de conmoción, un momento de confusión, un momento en que la víctima, como persona violada, se siente culpable, se siente sucia por dentro y eso está demostrado científicamente y que en ese momento lo menos que quería la víctima es que se entere alguna persona, por ese mismo sentimiento que lleva por dentro, aunado a la amenaza que tenía encima, porque si estos muchachos fueron capaces de violarla bajo amenaza con un arma de fuego ella pensó y con toda la razón que si ella hablaba podían atentar contra la vida de ella e inclusive contra la vida de algunos de sus familiares, sin embargo, la denuncia puede hacerse en cualquier estado y en cualquier grado, siempre y cuando atendiendo a lo establecido en la norma adjetiva penal el hecho no este evidentemente prescrito, y dejar así en claro que la denuncia fue a escasos tres días del hecho, asimismo tenemos el informe de la licenciada Yamileth quien indicó en su informe social señaló las circunstancias en cuanto a los adolescentes y sus familias, que están estudiando y que cuentan con el apoyo de sus familiares, posteriormente tuvimos el testimonio de Ángel José Rivera López, el ciudadano que indicó la víctima, que llegó al momento de los hechos, y que gracias a que él llegó éstos ciudadanos salieron corriendo, los otros también ya logrado su objetivo salieron corriendo, y pudiendo evitar que los otros adolescentes donde se encontraban (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) pudieran abusar también de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), este ciudadano indicó, de manera clara, precisa, de manera voluntaria, y sin coacción alguna, que no es amigo de la víctima acá presente, que simplemente la conocía de vista, dejó claro Ángel si conocía a los ciudadanos acusados aquí presentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) porque estudiaba con ellos, en la misma sección y en el mismo liceo y que ese día tenían un examen, motivo por el cual el preguntó por sus amigos y se enteró donde estaban, se traslado en una moto, que posteriormente el otro ciudadano se retiró del lugar y que cuando llego al lugar vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) allí presentes, inclusive el testigo, con gallardía, con valentía, de manera voluntaria, sin coacción alguna y de manera espontánea, señaló a los acusados aquí presentes como que si estaban presentes en el sitio del hecho, que estaban a escasos metros de la construcción donde violaron a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a la victima, que si estaban uniformados y que si los reconoció claramente, y que la actitud de estos adolescentes cuando el llegó fue salir corriendo, huyendo del lugar y que además vio a la víctima semi desnuda débil, llorando, no la vio en una fiesta, no la vio alegre, no la vio contenta, la vio llorando, en estado de nerviosismo y el le prestó auxilio, fue la persona clave que llegó al sitio, dijo yo fui a buscarlos porque ellos estudiaban conmigo, fui al sitio porque me dijeron donde estaban, vi las circunstancia, yo no me enteré nada ese día, solo le presté la colaboración a la víctima, después llegó la hermana, este ciudadano dejó de manera clara que no es amigo de la víctima, que si conocía a los acusados, que él preguntó por sus amigos y cuando llegó al sitio vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y señaló a los acusados como que si estaban presentes en el sitio de los hechos, que si estaban uniformados y que su actitud fue la de salir corriendo, que vio a la víctima semi desnuda, que estaba llorando y él le prestó auxilio, él vio las circunstancias y manifestó sólo le prestó colaboración a la víctima y me retiré, visualicé por la construcción, no tenía techo ni puerta, pero además había un colchón, eran cinco los que estaban presentes; tenemos el testimonio del inspector Cova estuvo presente por las amenazas, identificó a los cinco adolescentes que estaban siendo investigados, hizo mención sobre el ciudadano Angel López quien llegó al sitio cuando la víctima estaba siendo violada, asimismo fue debatido el testimonio de Krhis Sing quien durante la evaluación observó rasgos depresivos, que pueden exceder por mas de dos meses esos rasgos depresivos en un persona violada, que la víctima se siente culpable, que la persona en quien confió no pensó que le ha caer eso con sus amigos, que ese duelo puede durar dos años o más, que es algo que jamás se olvida y con tratamiento psicológico puede sobrellevar eso, pero ese momento, en ningún momento se olvida, que jamás un duelo puede durar quince días, que hubo llanto producto de esa violación y que esos rasgos estaban presentes al momento de la evaluación, había llanto, depresión y ansiedad; también se recepcionó como prueba documental el acta de inspección técnica criminalística Nº 0249, de fecha 13-02-10, en la que se demuestra que el sitio existe, que es un lugar que está en la ciudad de Tinaco, que se trata de una construcción desprovista de techo, sin puertas; de igual manera el reconocimiento medico legal Nº 0107 de fecha 18-02-2010, suscrita por el Dr. Carlos Urdaneta, en el cual se señala además que la víctima presentaba ocho semanas de embarazo; con todos éstos órganos de pruebas, podemos observar que todo es coincidente, todo es coherente, que fue Humberto el que la buscó, que Ángel corroboró el dicho de la víctima, que si se apersonó al sitio, que Ángel manifestó que se trataba de una construcción, lo cual es coincidente con la inspección técnica criminalística, que en esa construcción había un colchón, que si estaban presentes cinco adolescentes de los cuales dos estaban afuera, esperando, que al llegar al lugar se fueron corriendo, quedó demostrado con su testimonio que el hecho ocurrió de once y treinta a doce del medio día el día 09-02-10, quedó demostrado que ha (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la fueron a buscar al liceo, que fue ahí que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la fue a buscar, que los que participaron en el hecho fueron cinco adolescentes, quedó demostrado que si hubo violación por parte de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que se encontraba presente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el ministerio público hizo una sola acusación, por cuanto se trataba de un solo hecho, pero individualiza la participación de cada uno de esos adolescentes, quedó totalmente la participación de los mismos y tres de ellos admitieron los hechos por los cuales se les acusó, ellos violaron a la víctima y ellos admitieron, que ellos si la violaron y el otro era el cooperador, ahora en cuanto a la individualización que según para el momento era abuso sexual en grado de frustración, no comparte el criterio esta representación fiscal con la calificación jurídica, por cuanto según la doctrina, la violación no admite frustración sino tentativa, el ministerio público respeta la decisión del tribunal, demostrando que la participación de los acusados es en grado de cómplice no necesario, porque ellos si estaban afuera, que Ángel dijo que ellos si estaban en el sitio y que se fueron corriendo, ello así solicité al tribunal que advirtiera un cambio calificación jurídica por cuanto para esta representación fiscal este delito se subsume en el delito de abuso sexual a adolescente en grado de tentativa, el tribunal realizó la advertencia y esta representación fiscal en caso de presentarse nuevas pruebas no iba a pedir la suspensión ni iba a incorporar esas nuevas pruebas, por cuanto está demostrado que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si participaron en este hecho, por cuanto está más que demostrado que ellos estaban afuera de la construcción, que ellos huyeron del lugar y que si cometieron un delito, también quedó demostrado que la víctima no se encontró alegre según lo manifestado por la psicólogo y por Ángel que la encontró débil, llorando, asustada en el sitio de los hechos y a través de unos métodos científicos se demostró que la mismo presentó rasgos depresivos por las amenazas producidas en contra de la víctima; Ángel vino a ayudar a la víctima sin interés de ningún tipo de interés, que no era amigo de la víctima ni de ninguno de sus familiares y con su testimonio dejó claro como ocurrieron los hechos, que cuando el llegó los acusados salieron corriendo, quedó demostrado como quedó afectada psicológicamente la víctima, que la violación es algo que jamás puede olvidarse; asimismo con la inspección técnica criminalística Nº 0249, se corrobora lo manifestado por Ángel, su dicho está concatenado con dicha inspección, podemos ver que si coinciden todos estos órganos, que con ellos se llega al fin de este debate que es demostrar la verdad, que si son coherentes y coincidentes todos y cada uno de dichos testimonios por lo que se les debe dar valor probatorio con excepción del testimonio de la ciudadana Herminia del Carmen. ¿Quién está mintiendo? El testimonio de la víctima encuadra cuando dice que ellos estaban afuera, no es fácil para ella venir aquí y revivir la situación, de hecho antes de la apertura del debate propuso una conciliación y que dijeron los acusado, no queremos, pero en la preliminar si querían, ahora dijeron no queremos una conciliación se demuestra que sus dichos son contradictorios y que ellos son los que miente, con los órganos que aquí se recepcionó se puede soporta la veracidad y esta es que los acusados son responsables de este hecho y recordemos que la decisión de ustedes se basa en los órganos de pruebas aquí recepcionados, existe un soporte legal que señala la verdad a esta representación fiscal al concatenar todos y cada uno de los órganos recepcionados, ya que los mismos son concordantes, recíprocos y coincidentes y se ha demostrado con ellos que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) son participes, son responsables de este hecho y por ende deben ser sancionados, ahora bien por cual delito, por el delito de abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de tentativa, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, por lo que pido la sentencia condenatoria, tomando en cuanta las pautas establecidas en los artículo 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomado en cuenta el grado de participación y tomando en cuanta que el delito de violación es un delito pluriofensivo, por cuanto lesiona la integridad física y la libertad de la persona agraviada, por lo que solicito la sentencia condenatoria y que la sanción sea la de 2 años de libertad asistida sucesivamente con 2 años de reglas de conducta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, a los fines de que exponga sus conclusiones: Qué quedó demostrado aquí, quedó demostrado que el fiscal del ministerio público no demostró nada, como el mismo lo dijo, esto es como un rompecabezas, al hacer mención sobre la primera conciliación, el ministerio público hizo un análisis sesgado, con respecto a lo que dijo mi defendido, el ministerio público hizo referencia a una testigo y manifestó que no la aprecien, si nos ponemos a ver quien tiene que demostrar es el ministerio público, igualmente dijo que la víctima no le comunicó a nadie, qué es lo que realmente se busca, la condena o la verdad, allí en ningún momento hubo amenaza y eso que dijo, lo que paso en el debate, que estaba uniformada la joven, él busca la condena aunque no tenga claro cómo fueron los hechos; el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que si hay dudas no hay condena, no puede haber condena. Cuando recibo la notificación y veo que el delito es por abuso sexual en grado de frustración, el ministerio público tenía la oportunidad de subsanar y no lo hizo, acusa por un delito y no dice cuál delito, y hace una advertencia de abuso sexual en grado de tentativa, recuerden que el ministerio público y la víctima querían llegar a una conciliación, y que el juez presidente le manifestó si ella había sido amenazada y ella dijo que no, después se les tomó la palabra a ellos y dijeron que eran inocentes, creen ustedes que una persona inocente va a someterse a un proceso si hubiera realizado ese hecho, si hubieran dicho si, creen que el culpable teniendo la oportunidad de no someterse a esa presión que alguien que tiene chance de chance de hacerlo, vamos a ver que fue lo que ocurrió, se debe llegar a una relación de los hechos, de manera sucinta voy a hacer una narración de los hechos según el escrito de acusación, dice este escrito que el día 09 de febrero, en el liceo llegó un adolescente Humberto y le dijo que la madre del novio de ella quería hablarle, que cuando iban saliendo llegó Jesús Enrique, y que Jesús llegando a pueblo nuevo le dijo que la mamá de Jesús estaba en otro sitio, eso no encuadra en el delito de violación, que la joven se sintió cansada y que Humberto la empujó dentro del inmueble y que Anthony Matute le sacó un chopo, un revólver y que cuando estaba en la acción llegó Ángel López, según esto Jesús todavía estaba encima de la adolescente, y que después llamó a la hermana, que fue auxiliada por su tía, el hecho que narra, de cómo el ministerio público califica como abuso sexual en grado de tentativa, violación es cuando una persona obliga a otra a realizar un acto en contra de su voluntad, hay tentativa, cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad, que se requiere entonces, primero que haya la intención, segundo que se haya iniciado la acción por los medios apropiados y tercero que no se consuma por hechos ajenos a la voluntad, allí es cuando hay tentativa. No voy a hacer un análisis de los testigos referenciales, ya que la misma víctima narró los hechos, señaló que Jesús comenzó a empujarla y que la introdujo a una construcción, creen que un adolescente me dio un empujón y yo me voy a dejar empujar. Ángel estaba en un centro poblado, Ángel señaló una bloquera al lado de un puente, porque cuando se le preguntó no quiso responder, si el sector tenía una construcción que no tenía puerta, ni techo, creen que el novio Jesús, iba a necesitar empujarla para hacer algo, aquí no basta lo que diga un testigo o la víctima, aquí no se puede ir contra las reglas de la lógica, ahora bien si el hecho ocurrió el 9 y a la pregunta que se le hace a la victima de cuando formuló la denuncia dice no recuerdo solo hay que leer su declaración, eso perjudica a mi defendido cuando a la pregunta formulada el juez lo declaró sin lugar, la denuncia ocurrió el 13 de febrero, le pregunto porque en la primera denuncia ella dijo que mi defendido no estaba ahí, porque no los nombró cuando fue a declarar en su denuncia, no basta con que diga yo fui amenazada, tiene que decir que tipo de denuncia fue, no señala el tipo de amenaza, porque no aparece, el ministerio público debió decirlo y no lo hizo, no declaró antes porque estaba siendo amenazada, pero quien amenazó, como sabe de la amenaza y quien amenazó. Este operador de justicia sabe que la madre de la joven aquí presente trabaja en el circuito judicial penal, si esto es así no creen ustedes que ella no hubiera buscado a un fiscal o a un juez, y averiguar que tipo de amenazas le hicieron, va esperar a que la hermana le diga que pusiera la denuncia por haberla asustado y eso ocurrió posteriormente, que le sacó un chopo, quien manifestó eso, quien le mintió a quien, del chopo no hay certeza, pero el ministerio público llegó a decir que Ángel dijo que estaban uniformados, luego que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sacó del bolsillo un chopo, quien vio eso, que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), esperaba afuera, Ángel dijo que vio a la adolescente en pantaleta y sostenes, que dice el ministerio público que estaban abusando de ella y que Ángel lo vio, le pregunte a la victima y dijo que se oían voces, pero no se hicieron pruebas de reconocimiento de voces, que no se veía hacia adentro o hacia fuera, se oían voces, pero de quien, como los vio corriendo si no los había visto, los vi de espalda por un montecito dijo Ángel, y cuando le pregunte por el uniforme, dijo pero tres no cargaban uniforme, como pudo ver la víctima a cinco cuando Anthony no estaba en el liceo, quienes eran esos, Ángel llegó y dijo déjenla quieta, cómo se puede condenar a alguien, si ninguno vio a nadie, no basta lo que diga el testigo, ella dice llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), pero no vieron a mi defendido que salio con ella, andaban con ella, quien dijo eso, el ministerio público lo dijo, porque no vieron a nadie, porque él no estuvo en el lugar de los hechos, Ángel se fue en una moto, cuando iba llegando a una construcción ellos dos salieron corriendo, si (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), abusaba de la joven como es posible, que cuando iba en la moto a quine vio Ángel, como pudo ver ella a cinco personas, es posible que tuvo tiempo para salir corriendo, dice que no llegó a eyacular porque llegó Ángel, si (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tenía relación con ella, como es posible que haya visto por la espalda, ella dijo yo me visto rapidito, Ángel dijo dure cuatro minutos afuera, como pudo entonces ella verlos corriendo, como Ángel dijo no conocerlos, por qué no pudo verlos si ellos habían salido corriendo, la ciudadana escabino le hizo una pregunta de que color eran las camisa y ella dijo que eran de color beige, una persona bajo presión, para que necesita ser abusada sexualmente si eran novios, supongamos que en la conmoción ella estaba afectada, transcurrieron tres minutos, son 180 segundos, en tres minutos se pueden correr hasta nueve cuadras, ella nunca dijo que ellos estaban esperando afuera, pues el dicho de la víctima contradice la lógica, Ángel dijo yo los vi a ellos corriendo, si no los vio en la construcción como puede alguien violar a distancia, no los vio salir de la pieza de que manera se puede condenar a alguien por tentativa, en que momento cuando comenzó, hay una contradicción, es imposible realizar este delito, la psicologo hizo su informe, el señor cova en su caso dice que practicó la aprehensión de los acusados, cual aprehensión, que prueba cova, que realizó unas investigaciones y que manifiesta, yo no aprehendí a nadie, Krhis dijo que realizó una prueba que fueron en base a una entrevista realizada a la victima y que tomo de ella lo que le decía la victima, quien miente aquí, que el duelo que tenia podía ser producto de un embarazo, que había fracasado que pudo existir un evento anterior y dijo que si, ella nunca hace un análisis, en todo caso que prueba eso, Ángel no aporta que lo vio a él iniciar la acción, y del estudio del testimonio de la madrina de la victima, ella le dijo del hecho a los tres días que fue cuando formuló la denuncia, ningún testigo vio a nadie abusando de alguien, por lo que la sentencia debe ser absolutoria, mi defendido debe ser absuelto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, a los fines de que exponga sus conclusiones: Es importante recalcar que durante las declaraciones rendidas por la víctima, ella señala que el día 09 de febrero, ella se encontraba en el liceo y que fue abordada por un muchacho, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), para ir a hablar con la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sale del liceo con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y luego se encuentra con un primo de él, iban a un lugar cerca, en el lugar ella señala que fue abusada, y durante la conmoción se presentó un presunto testigo, Ángel López, solo, las declaraciones de Ángel López carecen de total contundencia, como la víctima señala que en el momento se encontraba abusando (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), veía hacia fuera e interrumpió el acto, presuntamente estando adentro con un arma; Ángel López señala que cuando fue al sitio se encontraban dos personas y que ellos abusaban de la ciudadana, él salió del liceo y fue llevado por “el cachete” y otro no se encontraba, otra persona sin las dos que reencontraban afuera, y en el tribunal narra lo contrario, no se ha demostrado la responsabilidad que tiene mi defendido por cuanto en todo momento ha demostrado una conducta lineal en la fase anterior, mi defendido propuso un acuerdo conciliatorio y señala que ellos no aceptaron el acuerdo porque no se encuentran incursos en ese delito, el testimonio de Cova por cuanto el miente cuando dice que se entrevistó con la madre y aquí no la reconoció, esta defensa señala la búsqueda de la justicia, ya que la denuncia no está acorde con la realidad de los hechos, no hay medios probatorios contra mi defendido, solicito la absolución por cuanto no existen medios de prueba alguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, a los fines de que ejerza su derecho a replica: Esta representación fiscal en cuanto a lo expresado por los defensores, de que solicité se deseche el testimonio de la señora Carmen, quiero decir que esto no es capricho, solicité se deseche porque no indicó nada, lo que dijo no aportó ningún elemento fundamental dentro del debate que llegue al esclarecimiento de los hechos, no es que pueda o no, como no estuvo presente, si existe testigo referencial y un testigo presencial que la señora fue testigo presencial no, que fue testigo referencial no, simplemente que no es fundamental para esclarecer los hechos. No amplié la acusación porque en la orden de enjuiciamiento ya se había hecho y si lo expresamos así ya la ciudadana juez de control cambió la calificación, todos sabemos que la violación no admite frustración, no solicite el cambio de calificación jurídica porque en ningún momento se causó una indefensión, por ellos las mismas pruebas fueron ofrecidas por el ministerio público. En la conciliación el juez de control le informa a los acusados de sus derechos legales y constitucionales, se le informa el contenido de la conciliación, así como el de la admisión de los hechos, en ese momento ellos si querían la conciliación, ahora luego que la víctima dice que si quiere conciliar, ellos dicen como no somos culpables no vamos a conciliar, los único que han mentido es lo manifestado por los acusados, ahora bien porque esta representación fiscal, porque no busca a alguien más porque hay suficientes órganos de pruebas los cuales la defensa trata de empañar, la víctima nunca ha negado la relación que tuvo con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), nunca lo ha negado, la violación es un acto que se hace en contra de la voluntad de la persona, aquí el duelo de la víctima existe porque el padre de su hija la engaño, el padre de su hija quería tener relaciones con ella y ella no lo consintió, aquí no vamos a probar si estaba arriba o abajo, recordemos que por este acto ya unos están sancionados, contrario a lo que estableces la defensa, un adolescente se tortura para salir de ese problema y en mi presencia han admitido los hechos y lo hicieron libre de toda coacción sin presión, lo admitieron porque lo hicieron y salieron sancionados sin que nadie los presiones, es tan inerte la conducta de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que el testimonio de la víctima fue corroborado por Ángel y no están mintiendo, quien está tratando de empañar, de poner en duda lo debatido aquí, es la defensa, ellos estuvieron en el sitio, no estaban jugando, ellos se incorporaron, que no sabían lo que iban a hacer con ella, si era una cuestión que estaba hasta planificada, yo me incorporo, voy al sitio con ellos, voy a esperar mi turno, ellos estaban en el sitio, ella los vio cuando estaban afuera, corrieron por su participación en el hecho punible y si hubiera llegado Ángel que ocurre, son ellos la víctima y el testigo los que vienen a ilustrar, es aquí que vienen a decir los hechos acreditados por el tribunal, son los aquí debatidos, Ángel dijo yo pensaba llevarla a su casa, escuchamos a la victima, que llamo a su hermana Ruth, a la psicólogo que dijo que eso no se olvida e incluso se trató de poner en tela de juicio lo que dice la especialista, eso no vale, el testimonio de ellos no vale, el defensor lo que trata es de empañar la dignidad de estos funcionario; esta representación fiscal insiste en la parte de la tentativa, ellos estaban en el lugar con la intención de violar a una persona, por lo que ratifico mi solicitud de que sean condenados por el delito de abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con el artículo 80 y 82 del Código Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, a los fines de que ejerza su derecho a replica: A probar qué, lo que quedó probado, yo hice una ampliación de cada uno de los órganos de pruebas, que está probado con los testigos mi defendido no ha tenido participación, porque por lo que dice la víctima, que se paro aquí, que quedó probado, la victima ofreció una conciliación aquí, aquí si quedo probado que la víctima propuso una conciliación, y en ningún momento se está denigrando a los expertos porque solamente señalaba el estudio del problema y si mi defendido efectivamente realizó el hecho es lo que se debió probar y ni siquiera se probó, que los muchachos corrieron, el ministerio público no probó lo que dice en su escrito, el tiene que probar el delito de violación en grado de tentativa cuando en el tiempo comenzaron la ejecución del delito, fue corroborado ese delito pluriofensivo, se habló del colchón pero en ese colchón no se hicieron pruebas no se recolectaron rastros de semen, si vemos la experticia dice no se encuentra evidencias de interés criminalístico, asimismo la joven fue examinada, sin embargo el ministerio público debió probar lo que dice en su escrito, no hay una relación clara ni precisa, la víctima dice no lo vi, después que los vio corriendo quienes eran esos que estaban corriendo, tiene muchas contradicciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, a los fines de que ejerza su derecho a replica y el mismo no ejerció ese derecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: Ellos si estuvieron allí, ellos me acompañaron en la caminata y ellos dicen que la conciliación, no es fácil venir aquí, que sentiría yo si unos cómplices de los que me violan andan por ahí, ellos dicen que estaban bebiendo café, yo no estoy mintiendo. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al joven adulto 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo manifestó que si, y expuso: yo soy hijo de una mujer y a una mujer no le haría algo así, yo me considero inocente. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al joven adulto 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo manifestó que si, y expuso: soy inocente de lo que me acusa el ministerio público sino no estuviera aquí, yo tengo a mi madre, no se porque el ministerio público me acusa de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: ellos si fueron culpables en este caso, si yo digo que son culpables, porque ellos si estuvieron ahí, los vi correr, yo los reconocí a ellos y estaban ahí. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez declara CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 600 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y Adolescente y con fundamento en el artículo 601 de la misma Ley, el tribunal pasa a deliberar en sesión secreta y se APLAZA EL PRESENTE JUCIO ORAL Y PRIVADO, por el lapso de 30 minutos, siendo las 01:30 horas de la tarde, convocándose para las 02:00 horas de la tarde para dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia. Siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez Presidente de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DIOGENES SILVA, y los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, JOSE RAMON LOPEZ (Titular I), ESTHER MARIA GARAY (Titular II) y MARIA GIL (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijados para dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia en el presente JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa N° 1M-236-11, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por el ABG. DANNY ILLUZZI, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por los ciudadanos, ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y con fundamento en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia. El tribunal una vez oído y agotado como han sido los órganos de prueba, recepcionados en este debate oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y deliberado igualmente de manera conjunta, este juez presidente y los ciudadanos escabinos tomó la decisión de manera UNÁNIME, de la manera siguiente: quedó demostrado que los jóvenes adolescentes estuvieron presentes en el sitio de los hechos y si bien es cierto que fueron acusado de un delito de tentativa de violación no menos cierto es que no está demostrada su culpabilidad en tal delito, si bien el tribunal revisó todas y cada una de las pruebas las cuales fueron debatidas, no se demostró que los mismos estuvieron presentes en ese sitio existe una duda razonable con cuanto a la intención de si los adolescentes estuvieron presentes si fue con la intención de hacer uso de la joven o fue con la intención de reforzar la actitud de los demás que fueron condenados con antelación a este juicio por haber admitido los hechos, esta duda nos crea una incertidumbre, en cuanto a si los adolescentes eran cómplices necesarios o eran cómplices no necesarios, en consecuencia este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 602, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DE MANERA UNANIME, ABSUELVE, a los ciudadanos 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los adolescentes y su exclusión de cualquier registro policial. TERCERO: Se fija para el día lunes, 04 de Junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de darle Lectura al Texto Integro de la Sentencia. Quedan todos los presentes notificados. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:15 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ