-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578, domiciliado en Prolongación Virgen del Valle C/C Callejón Los Caminitos S/N Sector 23 de Enero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, número telefónico: 0424-4166203; el derecho de propiedad de Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, Ubicadas en la Prolongación Virgen del Valle C/C Callejón Los Caminitos S/N Sector 23 de Enero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuy.....