REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578, domiciliado en Prolongación Virgen del Valle C/C Callejón Los Caminitos S/N Sector 23 de Enero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, número telefónico: 0424-4166203.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.988, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.539, con domicilio procesal en Sector Camoruco, Calle Principal 2, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono celular: 0412-4396676.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3082-2024.
Nº: 140
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578, domiciliado en Prolongación Virgen del Valle C/C Callejón Los Caminitos S/N Sector 23 de Enero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, número telefónico: 0424-4166203, debidamente asistido por la abogada ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.988, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.539, con domicilio procesal en Sector Camoruco, Calle Principal 2, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono celular: 0412-4396676. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3082-2024, en esta misma fecha, se ordenó oficiar a: al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, Dirección de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
En fecha Dos (02) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios dirigidos al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a la Dirección de Catastro y Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente recibidos, firmados y sellados por las instituciones respectivas (Folio 14 al folio 17).
En fecha Cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la Dirección de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente recibido, firmado y sellado por la institución respectiva (Folio 18 y folio 19).
En fecha Nueve (09) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios emanados de la Dirección de Sindicatura Municipal y Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dando respuesta en el presente asunto (Folio 20 al folio 22).
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, dando respuesta en el presente asunto (Folio 23 y folio 24).
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dando respuesta en el presente asunto, asimismo consignando ficha catastral (Folio 25 al folio 27).
En fecha Primero (01) de Marzo del dos mil veinticuatro (2024), El tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte solicitante a consignar Cedula de Habitabilidad actualidad a nombre del solicitante (Folio 28).
En fecha Tres (03) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. v-8.672.578, debidamente asistido por la abogada Elizabet Velásquez De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.988, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.539, mediante la cual consignó lo solicitado en auto de fecha 01-03-2024 (Folio 29 y folio 30).
En fecha Cinco (05) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), El tribunal dicto auto mediante el cual Ordena Oficiar a la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Folio 31 y folio 32).
En fecha Once (11) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente recibido, firmado y sellado por la institución respectiva (Folio 33 y folio 34).
En fecha Dieciocho (18) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado de la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dando respuesta en el presente asunto (Folio 35 al folio 36).
En fecha Veintidós (22) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se Admitió la presente Solicitud y se fijó para el Segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: María Yanirey Pérez Villaroel y Rafael Eduardo Rojas Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.395.932 y V-5.208.867, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578, domiciliado en Prolongación Virgen del Valle C/C Callejón Los Caminitos S/N Sector 23 de Enero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTRIMETROS CUADRADOS (391,16 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS SETENTA Y SIETE METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (129,75 Mts2) que consisten en: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero. Ubicada en Prolongación Virgen del Valle C/C Callejón Los Caminitos S/N Sector 23 de Enero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización de fecha 13-06-2023, emanada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578.
- Certificado de Empadronamiento de fecha 25-08-2023, emanado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578.
- Cedula de Habitabilidad N°190.18 de fecha 16-07-2018 emanada por la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578.
- Copia fotostática simple del inpreabogado de la ciudadana: ELIZABET VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.783.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano: RUBÉN DANILO REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.578, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: María Yanirey Pérez Villaroel y Rafael Eduardo Rojas Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.395.932 y V-5.208.867, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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