ARGUMENTACIONES Y DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal, por cuanto observa que una vez analizada las presentes actuaciones, se puede determinar que estamos en presencia del supuesto de hecho establecido en la norma contenida en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para considerar Firme y Con Fuerza de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio en cuestión.
En efecto el Artículo 651 Ejusdem, expresa lo siguiente:
"El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en senten.....