Por ello, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs 2000,00), mensual únicos y exclusivos para la alimentación, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0101-600101-32177-5 del Banco Mercantil. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs 2000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0101-600101-32177-5 del Banco Mercantil. 3) Para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad, .....