Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención incoada por la ciudadana María Alejandra Pabique Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042.129, en contra del ciudadano Oswaldo Queipo Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.218, a favor de sus hijos se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija como obligación de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, como bono escolar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00), pagaderos en el mes de septiembre y como bono navideño la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00),.....