En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la accionante por medio de su apoderada judicial, no subsanó en la oportunidad legal el escrito de su solicitud, la cual era dentro de los días 23/03/09 y/o 24/03/09, en los términos ordenados en el auto de fecha 10 de marzo del año 2009, dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusiera la Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, titular.....