este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Oscar Enrique Pérez Venero y Milagro Marianela Amaro Castillo venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.479 y V- 16.774.501, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de nacido, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL confor.....