REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2009-000075
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yajaira Josefina Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.113.769.
DEMANDADA: Cándida Aurora Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.536.851.
BENEFICIARIO: José Alberto Ollarve, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.596.425.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Reconocimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto de Filiación (Impugnación de Reconocimiento), incoado por la ciudadana Yajaira Josefina Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.113.769, debidamente asistida por el Abogado José Antonio Romero Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.109, en defensa de los derechos e intereses del joven adulto José Alberto Ollarve, contra la ciudadana Cándida Aurora Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.536.851; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de maternidad, intentada por la ciudadana: Yajaira Josefina Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.769, contra de la ciudadana: Cándida Aurora Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.536.851. Segundo: En consecuencia, se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del Reconocimiento referido y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento donde conste el reconocimiento materno. Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Cuarto: Se ordena oficiar al SAIME a los fines de la modificación de los datos filiatorios del ciudadano José Alberto. Así se decide
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia proferida en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registro Civil Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Impugnación de Reconocimiento). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el joven José Alberto Ollarve, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.596.425 es hija de la ciudadana Yajaira Josefina Ollarve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.769. Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Tercero: Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que se sirva modificar los datos filiatorios del joven José Alberto Ollarve.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000086
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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