DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana, IVIS LIZCANO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de febrero de 2011, mediante el cual declaro el sobreseimiento de la causa y el cese de toda medida de coerción personal o medida de protección, al ciudadano ANGEL GREGORIO PEREZ. ASI SE DECLARA.
Regístrese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los .....