Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARLA YAINZA ESPINOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.336, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría edificada constituida por una (01) vivienda familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la calle Algarrobo, parcela 22, sector El Potrero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimien.....