Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 14 de diciembre de 2022, por la ciudadana CARLA YAINZA ESPINOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.336, debidamente asistida por el Abogado DAVID JOSÉ APARICIO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.192; dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº. 090-2022. “…este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que debe indicar y consignar las cédulas de identidad de los testigos promovidos. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se INSTA a subsanar, lo solicitado lo cual se le concede diez (10) días de despacho siguientes a este para que subsane, todo de conformidad con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 21 de diciembre de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual subsana el escrito de solicitud, y consigna lo solicitado.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2023, este Tribunal acuerda agregar a los autos del expediente, diligencia presentada por la ciudadana CARLA YAINZA ESPINOZA LÓPEZ, debidamente asistida de abogado, seguidamente se admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 23 de enero de 2023, se dejó constancia por secretaria que la foliatura tachada que va del folio siete (07) al folio catorce (14) no valen.
En fecha 24 de enero de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos KELVIN WILLIAM BRAVO CASTELLANOS y VICENTE EMILIO GONZÁLEZ CHINCHILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.734.204 y V-15.485.656, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana CARLA YAINZA ESPINOZA LÓPEZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una (01) vivienda familiar, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la calle Algarrobo, parcela 22, sector El Potrero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, N° 24, de fecha 12 de diciembre del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que posee, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 23 con una longitud de (25,00 ML); Sur: Parcela N° 21 con una longitud de (25,00 ML), Este: Calle el Algarrobo con una longitud de (12,00 ML) y Oeste: Finca El Potrero con una longitud de (12,00 ML).
- Cédula de Habitabilidad, N° 204.22, de fecha 16 de agosto del año 2022, emitida por la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Contrato de arrendamiento, de fecha 27 de julio de 2021, emanado de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, suscrito por el Alcalde y el Sindico Procurador Municipal.
- Cédula Catastral, ficha Nº 8373, de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Croquis de ubicación.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARLA YAINZA ESPINOZA LÓPEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos KELVIN WILLIAM BRAVO CASTELLANOS y VICENTE EMILIO GONZÁLEZ CHINCHILLA, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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