DECISIÓN
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA por IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el ciudadano Miguel E. Badiali D`Agosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.051, debidamente asistido por los abogados Rosaura Herrera De Uzcategui, Elba X. Fagundez M., y Néstor L. Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, abogados en el ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.998.728, V-.251.801 y V-7.044.894, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670, 86.685, en contra del ciudadano, Luis Eduardo Badiali D´Agosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.373. Así se.....