este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara la DESESTIMACIÓN de la causa a favor del adolescente (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien se desconocen mas datos, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recu.....