REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 25 DE ENERO DE 2.010.-
199° y 150º

LA JUEZA: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELDIA OJEDA POEREZ
IMPUTADO: (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
VICTIMA: (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 2C-S-013-10
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0010-10

En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO y la ciudadana Secretaria ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES y el alguacil, DENNIS SUAREZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION propuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplica supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien se desconoce mas datos, imputado en la presente causa signada bajo el N° 2C-S-0013-10, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal). Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, a la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia del imputado ERIC FRANCO FIGUEREDO, y de la Victima la ciudadana GISELA JOSEFINA PEREZ TOVAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien manifestó:”Esta representación Fiscal, de una forma seria y responsable ha realizado un análisis de la denuncia que conforma la presente causa, donde aparece como responsable e adolescente (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en perjuicio de la ciudadana (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal)de donde se desprende lo siguiente: Primero: Que según la denuncia de la victima la ciudadana (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), quien entre otras cosas manifiesta que: “… cuando el adolescente me llama y al a vez me reclama porque supuestamente mi perro mato a dos pollitos…en el día de ayer 07-01-2010 en horas de la mañana mi perro desapareció según el niño que es cuñado que vive con el me dijo que lo enveneno (SIC),,,” evidenciándose que dicha conducta no reviste carácter penal; así mismo en relación al delito esta vedado para la vindicta publica, habida cuenta que el articulo 175 del Código Penal toda vez que el referido articulo prevé que solo se impulsara la acción penal a instancia de parte agraviada; por lo que existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal, en virtud de ello lo prudente y ajustad a derecho es solicitar como en efecto lo hago la Desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal y por existir un obstáculo `para ejercer la accione penal. Segundo: Por tos lo antes expuesto es que considero que lo prudente a derecho es solicitar como en efecto lo hago lo desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal por existir un obstáculo lega para el desarrollo del proceso como lo es que e delito se prosigue a instancia de parte; articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó:”Esta defensa Técnica, no tiene objeción en cuanto a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, por cuanto que la misma se encuentra ajustada a derecho, y solicito se declare los efectos de ley. Así mismo solicito, copias simple de la presente acta.” Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y la adhesión realizada por la defensa Publica, esta juzgadora pasa a decidir lo siguiente: Revisada como ha (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, no se desprende elemento alguno que permita presumir que el adolescente supra mencionado haya incurrido en la comisión de algún hecho punible, es decir no hubo daño material y la presunta victima es quien debe impulsar su denuncia con respecto al delito de amenazas ya que no e es dado al Ministerio Publico impulsar dicha acción.. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide, a los fines de garantiza el debido proceso, Toda vez que “…ninguna persona podrá ser sancionad por actos u omisiones que no fueren previstas como delito…”, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 49. 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el DESESTIMACIÓN de la causa a favor del adolescente (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación,… exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”, artículo que se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se evidencia que realmente, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso como lo es que el delito se prosigue a instancia de parte. En consecuencia; sobre la base de los razonamiento, anteriores, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara la DESESTIMACIÓN de la causa a favor del adolescente (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien se desconocen mas datos, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. Notifíquese al presunto Imputado y la victima. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 10:40 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

FISCAL QUINTO DE MINISTERO PÚBLICO
ABG. YORLENY CARMONA GARCIA

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ



SECRETARIA DE CONTROL
ABG. RODY RUBIDHEYRA ALFARO REYES

CAUSA No. 2C-S-013-10