DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DILIANA FAUZIEH SALEH ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.889, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría edificada constituida por un (01) local comercial de la siguiente manera: 1) Planta baja, una (01) oficina y dos (02) baños, 2) Planta alta, un (01) deposito y una (01) escalera interna; construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la Avenida Hugo Chávez Frías, sec.....