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Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALGIMIRO JOSE ANGULO GIL y ANGELICA DEL CARMEN GIL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.531.217 y V-12.237.938 respectivamente, asistidos por el Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.413, antes identificados y estudiado el caso sometido a