REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: ALGIMIRO JOSE ANGULO GIL y ANGELICA DEL CARMEN GIL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio el primero Agricultor y la Segunda Docente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.531.217 y V-12.237.938 respectivamente, domiciliados en el lote de Terreno denominado “JESÚS DE NAZARET”, ubicado en el Sector La Flecha del Municipio San Carlos, Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado Asistente: EULISER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.413, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, Casa Nº D-10, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0673.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 14 de octubre de 2021, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0673, el cual riela al folio 09.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2021, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y se ordenó oficiar a la (ORT-Cojedes), el cual riela del folio 10 al 11.
En fecha 28 de Octubre de 2021, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0220-2021, 0221-2021, 0222-2021, el cual riela del folio 14 al 17.
En fecha 28 de Octubre de 2021, los ciudadanos MELANIA SUJEY REQUENA JOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.850.355 y WUILLIAMS RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.681.297, rindieron su declaración, el cual riela del 18 al 19.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2021, se declaró la Inadmisibilidad del testigo LUIS ALBERTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.260.700, el cual riela al folio 20.
Al folio 21 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 28 de Octubre de 2021, en un lote de terreno denominado “JESÚS DE NAZARET”, ubicado en el Sector La Flecha, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 03 de Noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el Abg. LUIS LUCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.287, solicitando copias simples, el cual riela al folio 22.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2021, el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Abogado LUIS LUCES, el cual riela al folio 23.
En fecha 10 de Noviembre de 2021, se recibió oficio de fecha 08 de noviembre de 2021, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 37.
En fecha 19 de Noviembre de 2021, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 25 al 32 de la presente solicitud.
-III-
Motivación
Los Ciudadanos ALGIMIRO JOSE ANGULO GIL y ANGELICA DEL CARMEN GIL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.531.217 y V-12.237.938 respectivamente, asistidos por el Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.413, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 05 al 06.
• Copia Simple de Cédula de los solicitantes, folio 07.
• Copia de Cédula de los Testigos promovidas, folio 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 28 de Octubre de 2021, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: (02) casas, la primera de dos plantas; la primera planta con una superficie de 14,70m de largo x 6,30m de ancho lo que representa una superficie de 92,61m cuadrados, aproximadamente, la cual contiene una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero construida de bloque sin frisar piso de concreto rustico, cuatro (04) ventanas de metal, dos (02) puertas, techo de platabanda ventanas de metal, la segunda planta tiene una superficie de construcción de 6m de largo x 3m de ancho aproximadamente, lo que representa una superficie de 18m cuadrados de bloque sin frisar, piso de concreto, techo de zinc, dos (02) ventanas, una (01) puerta. La segunda casa tiene una superficie de 7m de largo x 4 metros de ancho aproximadamente lo que representa 28m cuadrados de construcción aproximadamente, con paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de concreto, dos (02) ventanas una (01) puerta de metal, un baño, un (01) portón en la entrada principal de hierro de 4 metros aproximadamente, trece (13) hectáreas con 7318 metros cuadrados aproximadamente con cerca perimetral con alambre de púa con 4 pelos de alambre y estantillos de madera de vieja data, cuatro (4) lagunas destinadas a la producción piscícolas donde 3 de ellas poseen dimensiones aproximada de 100m de largo x 30 metros de ancho y la cuarta de 70m de largo por 30 de ancho aproximadamente. Se deja constancia que previo asesoramiento del técnico designado que se pudo observar: Un (01) pozo de 40 metros de profundidad camisa de 8 pulgadas el cual posee acoplada una bomba de capacidad 2 pulgadas de 3hp de luz 220, una (01) vaquera de 9x9 de material de estructura de hierro de piso de concreto y techo de zinc, cuatro (04) compartimientos de 3m de largo x 2 de ancho para cerdos, con pisos de concreto, un (01) tendido eléctrico de aproximadamente de 220 mtrs con transformador de 15 kva con 2 postes de alta tensión. Se pudo observar las siguientes matas frutales: seis (06) matas de coco, cuatro (04) matas de mango, tres (03) matas de aguacate, y una (01) mata de limón. Asimismo, se observaron 03 ovejas, 03 cerdos grandes, 10 lechones, 25 bovinos, 01 equino.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALGIMIRO JOSE ANGULO GIL y ANGELICA DEL CARMEN GIL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.531.217 y V-12.237.938 respectivamente, asistidos por el Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.413, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y quince (03:15), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 062-2021.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0673
CAOP/MCCHJ/Antony
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