Por lo expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Clarisa Antonia Parada Flores, Omaira Josefina Parada Flores, Olga Marina Flores, Marisol Flores y Carlos José Parada Flores, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.207.083, V-5.211.117, V-7.561.345, V-9.531.148 y V-10.226.550, sobre las bienhechurías cuyos linderos y especificaciones se indican en la solicitud.