Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantia para conocer de la presente demanda de DESLINDE, incoada por los ciudadanos JOSE VICENTE MORENO PEREZ y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.100.372 y Nº V-8.550.191 respectivamente, en consecuencia se declina la COMPETENCIA y se ordena la remisión del presente expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que siga conociendo de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Pro.....