D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes actuando en Sala Única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR el primer motivo delatado por el recurrente en virtud de asistirle la razón a este último. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo impugnado, en lo que respecta al punto de la decisión dictada por la recurrida el 11 de julio de 2008, cuyo texto íntegro fue publicado en la fecha 11 de agosto de 2008, mediante el cual se CONDENÓ de forma unánime al ciudadano Juan Carlos Echeverri López, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de la ley, por encontrársele culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA. TERCERO: ORDENA retrotraer la presen.....