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DECISIÓN
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar existe un razonamiento jurídico y congruente entre lo solicitado y los fundamentos de derecho, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Provisional de Secuestro, sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida Ricaurte, Edificio Cefot, piso planta baja, local 1, Sector Centro, San Carlos Estado Cojedes, propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS, representado en este acto por ALEXIS DOS SANTOS FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 13.183.666, según consta en Instrumento Poder debidamente notariado ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes en fecha 08 de enero de 1999, anotado bajo el N.....