En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, presentado por la ciudadana DINORA ELIZABET FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.322, representada judicialmente por el Abg. JOSE MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.464, contra el acto administrativo de fecha 20/11/2014, expediente administrativo número Nº 055-2013-01-00833, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, anteriormente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Y así se decide.