III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Julio Daniel Cordero Aguilar, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 227.262, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: Baldwyn José Mujica Perera, contra el auto de fecha 16 de junio del dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, el auto de fecha 16 de junio del dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Coj.....