DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Abogado Manuel Salvador Román, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel Álvarez González (Imputado), en fecha 20-10-2014, en contra del Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014). Año 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉ.....