-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA MARIA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.690.702, civilmente hábil en Derecho, con domicilio en la calle Silva, casa Nro. 69-95, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; debidamente asistida por los abogados en ejercicio, REYNALDO MUJICA MENDOZA y RAÙL LARA COLMENARES, ambos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.425.858 y V-3.517.159, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el N° 122.321 y 134.444, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, DELIA MARIA CALVO LANDAETA, YVAN JOSE CALVO LANDAETA, LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, ALICIA JOSEFINA PEREZ.....